Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre VERI*FACTU

Si tu duda no está aquí, escríbenos y te la resolvemos.

Es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere acabar con el software de doble uso, esos programas que permitían llevar una caja paralela o borrar ventas sin dejar rastro. En la práctica obliga a que tu programa de facturación genere, en el mismo momento en que emites cada factura, un registro de alta encadenado con el anterior y protegido con una huella digital, de forma que nadie pueda alterarlo después sin que se note.

Hay dos fechas, y ambas se aplazaron un año con el Real Decreto-ley 15/2025. Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, tu sistema debe estar adaptado el 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados —autónomos en estimación directa, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas— la fecha es el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de programas de facturación no entraron en esa prórroga: están obligados desde el 29 de julio de 2025.

A quien desarrolle una actividad económica y emita sus facturas con un programa informático, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, sin importar el tamaño del negocio. Conviene saber que Hacienda considera sistema informático de facturación cualquier programa con el que emitas facturas, incluida una hoja de cálculo preparada para ello. Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan ante una Hacienda foral con sistema propio.

Los territorios forales tienen sistema propio y quedan fuera de VERI*FACTU: en el País Vasco se aplica TicketBAI y Navarra tiene su propia normativa. Lo que decide no es dónde está tu oficina, sino ante qué Hacienda tributas, y hay casos mixtos —empresas con actividad en territorio común o que superan ciertos volúmenes— en los que sí entra VERI*FACTU. Si no tienes claro cuál es tu caso, llámanos y lo miramos contigo antes de que cambies nada.

No necesariamente: el reglamento admite dos caminos y los dos son legales. En la modalidad VERI*FACTU, tu programa envía el registro de cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla, y a cambio los requisitos técnicos son más ligeros. En la modalidad llamada no verificable, los registros se quedan en tu sistema, pero entonces hay que firmarlos electrónicamente y conservar un registro de eventos, con más exigencias a tu cargo. La mayoría de negocios pequeños está más cómoda con la primera.

No, y se confunden constantemente. VERI*FACTU va de cómo se genera y se conserva el registro de cada factura, y afecta a las que emites a cualquier cliente, también a particulares. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, va de en qué formato se intercambia la factura con otra empresa, y tiene su propio calendario, pendiente de su reglamento. Son dos obligaciones distintas que acabarán conviviendo.

Menos de lo que parece. Sigues facturando igual: rellenas los datos y emites. Lo que cambia ocurre por debajo, sin que tengas que hacer nada: el programa calcula la huella del registro, lo encadena con la factura anterior y, si estás en modalidad VERI*FACTU, lo envía. La diferencia visible es que la factura lleva un código QR y una leyenda que permiten verificarla, y que ya no vas a poder corregir un documento ya emitido como quien tacha en un cuaderno.

Modificarla, no. Ese es justamente el punto del sistema. Lo que sí puedes hacer es lo que la normativa contable ya pedía: emitir una factura rectificativa, o anular la anterior mediante un registro de anulación. En los dos casos quedan guardadas las dos huellas, la del documento original y la de la corrección, así que la historia de lo que pasó se puede reconstruir entera. Es un cambio de costumbre más que de trabajo.

Para facturar en tu día a día, no: en la modalidad VERI*FACTU no hay que firmar electrónicamente cada factura, basta con la huella o hash que calcula el propio programa. Sí hace falta un certificado electrónico para que el sistema se identifique ante la Agencia Tributaria al enviar los registros, y eso se configura una sola vez en la instalación. En la modalidad no verificable la cosa cambia: ahí sí se exige firma electrónica de cada registro.

Pídele a tu proveedor la declaración responsable. Es un documento que el fabricante está obligado a emitir y a entregarte cuando se lo pidas, y en el que certifica que su programa cumple el reglamento. Si te la da, estás cubierto. Si te contesta con evasivas, con un 'estamos en ello' o con un correo sin firmar, tienes un problema, porque la responsabilidad de usar un sistema que no cumple recae sobre ti.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use sistemas de facturación que no cumplan lo exigido, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice. Son cantidades fijas: no dependen de lo que factures ni de que hayas dejado de ingresar nada. Basta con tener instalado el programa equivocado.

Según el perfil del negocio puede haber ayudas públicas a la digitalización, como el Kit Digital, que cubren total o parcialmente el software de gestión. Las convocatorias, los importes y los plazos cambian de un año a otro, así que no te fíes de lo que leas en una web sin fecha, incluida esta. Llámanos, miramos si tu caso encaja en alguna convocatoria abierta y, si encaja, nos encargamos del papeleo.

¿Tu duda no está aquí?

Cada negocio factura de una forma. Cuéntanos el tuyo y te decimos qué te afecta y qué no, sin tecnicismos.