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Tu VERIFACTU

KIT DIGITAL

¿qué es kit digital?

El Kit Digital es un programa que está dirigido a pymes y autónomos, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El objetivo es ayudar e incentivar a estas pequeñas empresas y autónomos a emprender el camino en el mundo digital, o a mejorar lo que se tiene.

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Página Web

Tu empresa tendrá presencia en línea mediante una página web, aumentando tu visibilidad en Internet. Se busca crear un espacio donde puedas mostrar tus productos o servicios, conectarte con clientes potenciales y establecer credibilidad en el mercado digital. Estrategias de diseño atractivo y optimización para motores de búsqueda se implementan para lograr este propósito.

Gestión de Redes Sociales

Promocionamos tu empresa en redes sociales, aumentando su visibilidad y alcance. Buscamos generar engagement con la audiencia, impulsando la interacción y el reconocimiento de la marca. Estrategias como contenido relevante, concursos y colaboraciones se emplean para alcanzar este propósito.

Facturación electrónica "veri*factu"

Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de las facturas de tus clientes y proveedores, asegurando la digitalización y securización de tus procesos de negocio. Adaptado a VERI*FACTU.

Comercio electrónico

Creamos tu página web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, dispondrás de un e-commerce o tienda online.

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Implementamos en tu empresa soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre tus trabajadores.

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1 – Tener entre 1 y 49 empleados
2 – Pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, según las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3 – No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento
4 – Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
5 – No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
6 – Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la agencia estatal de administración tributaria o en el censo equivalente de la administración tributaria foral
7 – No estar sujeto a una orden de recuperación previa decisión de la Comisión Europea.
8 – No superar el límite de ayudas de minimis